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Supervisa. Ingenieros Arquitectos
para obra civil S.A. de C.V. es una empresa que tiene
por objeto principal; proyectar, planear, diseñar, estudiar,
ejecutar, asesorar, conservar, mantener, explotar, operar,
administrar, supervisar y demás acciones inherentes a toda
clase de obras y construcciones de Ingeniería civil y
Arquitectura, por cuenta propia o por contrato con
particulares, la Federación, los Estados, los Municipios y
cualquier otro organismo público o privado, en el país o en el
extranjero.
En concordancia con su Código de ética, es preciso elaborar un
marco conceptual que norme la conducta y actuación de
Supervisa. Ingenieros Arquitectos para obra civil S.A. de C.V.
en el medio Nacional e Internacional, plasmando los valores y
principios mediante los cuales todos y cada unos de sus socios
integrantes y colaboradores se desenvuelvan, teniendo como fin
primordial servir de manera honesta, eficaz, eficiente,
brindando el soporte técnico y empresarial que nos distingue
acorde con nuestro prestigio ganado a través de años de
esfuerzo y dedicación en esta noble industria de la
construcción.
Es un deber como socios integrantes y colaboradores de
Supervisa. Ingenieros Arquitectos para obra civil S.A. de C.V.
velar por el prestigio y el reconocimiento de que se goza, el
cual es avalado por las diversas obras, proyectos y acciones
concretados y hechos realidad a través de los años de nuestra
existencia, trascendiendo por el tiempo, dejando una huella
imborrable de nuestro actuar; es por ello que en base a
nuestros principios, bases sólidas y ética profesional,
concretamos el presente Código como una secuencia de nuestra
inquebrantable voluntad de servicio y calidad.
CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 1.- El presente Código de Conducta se basa en el
ejercicio profesional digno, responsable y comprometido de
todos y cada uno de los socios integrantes y colaboradores de
esta empresa que es Supervisa, apegándose por tanto al mismo,
así como al Código de Ética de esta empresa, a las leyes,
reglamentos, normas oficiales, tratados y demás normatividad
aplicable a la materia.
Artículo 2.- Los socios integrantes y colaboradores tienen el
deber de realizar sus actividades profesionales inherentes al
objeto de la misma, cualquiera que sea la modalidad de los
servicios a prestar, conforme a los conceptos básicos y
disposiciones del presente Código; actuando siempre con
honestidad, responsabilidad, compromiso, excelencia, calidad y
legalidad, cuidando en todo momento el prestigio y la
veracidad de Supervisa.
Artículo 3.- Observar, respetar y aplicar de manera estricta
las disposiciones legales, reglamentos, normas oficiales,
acuerdos, tratados y demás normatividad que rigen la industria
de la construcción en todas sus acepciones; pugnando por la
estricta observancia de la legalidad, honorabilidad y
promoviendo, mediante el ejemplo, una conducta de rectitud con
los socios integrantes de Supervisa y con los clientes.
Artículo 4.- Promover la calidad total como premisa de
Supervisa, mediante el estricto cumplimiento de los principios
observados por la misma, por todos y cada uno de sus socios
integrantes y colaboradores, preservando con ello el prestigio
profesional y su proyección a nivel nacional e internacional.
Artículo 5.- Es deber de cada socio integrante y colaborador
de Supervisa, aplicar los procedimientos de mejora continua
que se implementen, a fin de lograr la calidad total en todas
y cada una de las acciones, obras, proyectos y estudios que se
desarrollen con motivo de su objeto.
Artículo 6.- Los socios integrantes y colaboradores de
Supervisa, se comprometen en sus relaciones contractuales, a
respetar la propiedad intelectual de las obras, proyectos,
estudios y demás acciones que se lleven a cabo con motivo de
la actuación de la empresa, obligándose a no utilizarlas en
beneficio particular.
Artículo 7.- Así mismo, los socios integrantes y colaboradores
de Supervisa se comprometen a mantener la confidencialidad de
la información catalogada como confidencial que les fuere
proporcionada por los clientes de la empresa, o aquella que
obtuvieren con motivo de las obras, proyectos, estudios y
acciones que realizaren.
Artículo 8.- Todo socio integrante de Supervisa, debe pugnar
por el perfeccionamiento técnico propio y de sus
colaboradores, a través del cual se proporcionará un servicio
de excelencia enfocado a ofertar productos de calidad total.
Artículo 9.- Al participar en concursos de adjudicación de
obras, estudios o acciones relacionadas con su objeto, los
socios integrantes y colaboradores de Supervisa deberán
observar siempre los principios éticos y de conducta plasmados
en el Código que norma nuestra actuación como empresa.
Artículo 10.- Todos y cada uno de los socios integrantes y
colaboradores de Supervisa se comprometen y obligan a observar
estrictamente los preceptos, leyes, reglamentos, acuerdos,
tratados normas oficiales nacionales e internacionales, y
demás normatividad aplicable a la industria de la
construcción.
Artículo 11.- Supervisa es una empresa preocupada por el medio
ambiente, el respeto a los ecosistemas, a las medidas
implementadas por las diversas autoridades en materia de
crecimiento, por lo que sus socios integrantes y
colaboradores, se comprometen y obligan a respetar las leyes,
normas oficiales y demás normatividad tanto nacional como
internacional, en materia de medio ambiente, recursos
naturales y planeación del crecimiento demográfico.
Artículo 12.- Los socios integrantes y colaboradores de
Supervisa no deberán emitir públicamente juicios adversos
sobre la actuación, profesionalismo y personalidad de sus
Colegas, con el propósito de obtener un trabajo otorgado a
diversa persona o empresa.
Artículo 13.- Cumplir con las medidas implementadas para
prever y evitar la competencia desleal, las prácticas dudosas,
la presentación de información inexacta o no apegada a la
realidad, y en general cualquiera otra que vaya en detrimento
y perjuicio del prestigio, veracidad, credibilidad y honor de
Supervisa.
Artículo 14.- Toda la información y documentación que
presenten los socios integrantes y colaboradores de Supervisa,
para la realización mediante los diversos tipos de obligación
contractual, deberán estar apegados a estricto derecho, a la
verdad, de manera seria y confiable; obligándose a responder
por cualquier anormalidad o irregularidad en la presentación
de las mismas; lo anterior, con el fin de proteger contra el
fraude, la falsa presentación o las prácticas dudosas, a quien
haga uso o tenga necesidad de contratar servicios
especializados en materia de construcción en cualquier
modalidad de esta empresa.
Artículo 15.- Los socios integrantes y colaboradores de
Supervisa en el ejercicio de su profesión y en la ejecución de
sus actividades, una vez contratada una obra, proyecto,
estudio o acciones inherentes a su objeto social, deberán
cumplir con responsabilidad y honestidad los compromisos que
hayan asumido.
Artículo 16.- Todos y cada uno de los socios integrantes y
colaboradores de Supervisa deberán observar una conducta
decorosa, tratando con respeto y rectitud a las personas con
las que tengan relación, absteniéndose de incurrir en
prácticas dudosas, incumplimiento de contratos, y diversas
situaciones que vayan en perjuicio y actúen en menoscabo del
prestigio, evitando ser complaciente con las conductas
incorrectas y renunciando a favorecer indebidamente a
terceros.
Artículo 17.- Los socios integrantes y colaboradores de
Supervisa se comprometen y obligan a respetar y observar el
cumplimiento de los distintos puntos y acuerdos tomados en las
sesiones de su Consejo de Administración.
Artículo 18 Los socios integrantes y colaboradores deberán
salvaguardar siempre los intereses y el prestigio de
Supervisa, haciendo buen uso de los recursos que se le hayan
asignado para el desempeño en la ejecución de cada obra,
proyecto, estudio o acción contratada.
Artículo 19.- Los socios integrantes y colaboradores de
Supervisa incurren en falta de ética al transgredir uno o más
de los artículos plasmados en el presente Código, sus
conceptos básicos y normas morales no expresadas textualmente
en el presente Ordenamiento.
Artículo 20.- Los socios integrantes ó colaboradores de
Supervisa que quebranten alguno de los puntos del presente
Código, serán sancionados por su conducta.
El Consejo de Administración considerará dependiendo de la
gravedad de la falta, el tipo de amonestación a aplicar.
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